En defensa de la Constitución

Por; David Aníbal Ortiz Gaspar*

En el transcurso de los últimos meses hemos observado a través de la prensa los diversos conflictos sociales[1] que acontecieron en el interior del Perú[2]. El contexto antes señalado es un escenario propicio para reflexionar sobre dos temas: i) acerca del rol que están cumpliendo nuestras autoridades; como del mismo modo, ii) sobre los principales deberes que tenemos para con nuestro Estado Constitucional. Por razones de delimitación, en el presente artículo me dedicaré exclusivamente al segundo tema, en ese sentido, es necesario realizar las siguientes preguntas a modo de introducción: ¿qué deberes tenemos para con nuestro Estado Constitucional?, ¿cualquier ciudadano puede defender la Constitución o necesariamente dicha defensa tiene que ser canalizada a través de los entes jurisdiccionales competentes[3]?

Estoy seguro que alguno de ustedes se ha sentido atado de los brazos al observar que nuestra Constitución es constantemente atropellada por los diversos actores políticos y sociales, máxime cuando el artículo 38° de la Ley Fundamental señala que es deber de todo ciudadano respetar, cumplir y defender la Constitución[4]. El Tribunal Constitucional –interpretando el artículo 38° de la Constitución Política– ha señalado en el fundamento jurídico 3, del expediente N° 01546-2002-AA/TC, que: “(…) es una obligación ciudadana el respetar, cumplir y defender los principios, valores, derechos y obligaciones contenidos en la Constitución”. Del mismo modo, el máximo intérprete de la Constitución ha expresado en el fundamento jurídico 5, del expediente N° 00736-2007-AA/TC, que: “el artículo 38° de la Constitución, establece que es deber de todos los peruanos honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; y, por lo tanto, se trata de un interés difuso cuya titularidad corresponde a la población en su conjunto”.

Como se puede apreciar, tanto el artículo 38° de la Ley Fundamental, como el Tribunal Constitucional, señalan de manera concisa que es deber de todos los peruanos respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución. En consecuencia, la siguiente interrogante que debemos hacernos es: ¿cómo materializamos lo enunciado por el artículo 38° de la Constitución Política? Al respecto los constituyentes de la Constitución de 1993 han establecido una serie de fórmulas, tales como por ejemplo, los mecanismos de participación ciudadana que se encuentran señaladas en el inciso 17, del artículo 2 de la Constitución[5].

En el Perú vemos constantemente el bloqueo de carreteras por parte de algunos ciudadanos, como del mismo modo la quema de camionetas, el secuestro de fiscales, la toma de puestos policiales, entre otros casos, ¿así se cumple y se hace cumplir la Constitución? La respuesta es un evidente NO, es por tal razón que nuestras autoridades deben tomar cartas en el asunto, no es posible que bajo el pretexto de la defensa de ciertos derechos fundamentales se cometan actos delincuenciales y transgresiones a los derechos constitucionales de terceros.

Tener un Estado Constitucional no es sinónimo de desorden, tampoco quiere decir que las autoridades tengan que quedarse con los brazos cruzados ante la realización de actos delincuenciales por parte de particulares [6]. Pero también es pertinente señalar que bajo el pretexto de los disturbios cometidos, las autoridades no pueden ejercer el ius puniendi del Estado de modo arbitrario, sino en fiel cumplimiento con las garantías establecidas en la Ley Fundamental y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

No cabe duda que las democracias latinoamericanas, –en especial la peruana–, todavía son jóvenes en comparación con las democracias europeas, es por tal razón que algunos analistas señalan que el Perú es un país en pañales. Es cierto, no hemos superado los males que fueron dejados por nuestros antepasados, tales como la informalidad, la corrupción generalizada, el transfuguismo político, entre otros. Pero no perdamos la calma, como tampoco la fe que tenemos en nuestro Estado Constitucional. Revisemos el artículo 38° de la Constitución, –una y otra vez–, luego interiorizarlo, para finalmente materializarlo en el ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos.

Recuerden que nosotros –al menos la mayoría– hemos elegido de manera voluntaria a nuestros gobernantes, nadie nos obligó a votar por determinado candidato. En lo sucesivo, previamente a una elección de autoridades, informémonos de manera plena sobre lo que ofrecen, para posteriormente cuando se da  el incumplimiento de la promesa electoral, nuestros reclamos tengan la legitimidad debida.

Nada cuesta ser ciudadano responsable y con cultura constitucional, materialicemos el ejercicio de nuestros derechos de conformidad con la Constitución, no generemos más disturbios e ingobernabilidad, porque no es nada democrático pretender justificar el desorden social, bajo el pretexto del reclamo de ciertos derechos, como por ejemplo el derecho que tenemos todos los peruanos a gozar de un medio ambiente limpio, sano y equilibrado. Hasta otra oportunidad.

*Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Cursando la Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); Miembro Senior de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional (ACDPC); Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional (AMJC); Curso de especialización en Derechos Fundamentales por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad de Buenos Aires (UBA); Curso de especialización en Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia por la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); Curso de especialización en Argumentación Jurídica por la Universidad Antonio Ruiz Montoya (UARM); Curso de especialización en Neoconstitucionalismo, Derechos Fundamentales y Argumentación Jurídica por la Universidad de Piura (UDEP). Integrante del Comité de Edición de la revista Estado Constitucional.

[1] Debemos tener en consideración que los resultados de referidos conflictos sociales son fulminantes para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, puesto que a nivel interno se produce caos e inestabilidad gubernamental y en el ámbito internacional quedamos como un país conflictivo.

[2] De los principales conflictos se pueden citar los producidos en la ciudad de Cajamarca en contra del proyecto minero Conga, lo sucedido en el centro poblado el Espinar (Cusco) y los disturbios generados por un sector del SUTEP que protestó injustificadamente en contra de una nueva legislación en materia educativa.

[3] Por ejemplo a través del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

[4] Al respecto nuestra Ley Fundamental señala en el artículo 38° que: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

[5] Artículo 2.– Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

[6] En nuestro medio existe un grupo, –fácil de ubicar con el dedo– quienes bajo la influencia de ideologías extremistas y trasnochadas instan a la población a enfrentarse contra nuestras autoridades e incluso algunos de ellos exhortan a la desobediencia civil bajo fundamentos contrarios a la Constitución.

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